*El equipo de Recursos Naturales de Araya & Cía., se encuentra analizando los reales alcances de estas modificaciones entre las que están la (1) tipificación de nuevas faltas sancionables, (2) el aumento de hasta 100 veces de las multas, junto con (3) más herramientas para los fiscalizadores de la Dirección General de Aguas.
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*“Esta reforma tendrá implicancias para los usuarios primarios del agua, como el sector agrícola, el cual deberá conocer sus detalles para hacer cumplimiento de la ley”, dice Sebastián Leiva, socio de Araya & Cía. y abogado experto en recursos naturales y temas medioambientales.
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Ya fue publicada la Ley n° 21.064 que reforma el Código de Aguas en materias relativas a la Información que deberá entregarse a la DGA por los titulares y Organizaciones de Usuarios, como también en la fiscalización y aplicación de sanciones por infracciones a dicho cuerpo normativo.
Esta ley trae consigo un fortalecimiento de la Dirección General de Aguas (DGA) en cuanto a las facultades para fiscalizar y aplicar sanciones pecuniarias, «que ahora serán realmente duras», señala Sebastián Leiva, socio de Araya & Cía y abogado experto en recursos naturales y temas medioambientales.
La reforma, distinta a la que se discute actualmente en el Senado con respecto a la naturaleza jurídica de los derechos de agua, fue aprobada por unanimidad en el Congreso y busca fortalecer la regulación del uso del recurso hídrico, introduciendo modificaciones tendientes a “disuadir vulneraciones a derechos de agua, las que entre otros contemplan un aumento significativo de multas a quienes no cumplan el Código de Aguas”, como se indicara hace un tiempo atrás en los medios.
Algunas de estas modificaciones, según detalla el Ministerio de Obras Públicas, son:
*Facilitar el control de extracciones que estén realizando los titulares de derechos de aprovechamiento, obligando a instalar sistemas de medición y de transmisión de estos datos a la DGA.
*En caso de extracciones ilegales, reforzar el rol fiscalizador de la DGA al otorgar a los fiscalizadores la calidad de ministros de fe, dando mayor respaldo a sus actas de fiscalización, constituyendo antecedentes probatorios de las normas infringidas.
*Se tipifican nuevas faltas sancionables, por ejemplo, ante la no entrega de información solicitada por el servicio o, en el caso de las obras ejecutadas sin autorización en cauces que alteren el escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes.
*Se aumentan las sanciones hasta 100 veces, considerando que hoy rige una multa máxima de 20 UTM. Las sanciones irán del primer al quinto grado, con multas que fluctuarán entre 10 y 2.000 UTM.
El equipo de Recursos Naturales de Araya & Cía., se encuentra analizando los reales alcances de estas modificaciones, originadas tras un proyecto en trámite en el Congreso desde el 2012, y cuyas indicaciones las realizó la actual administración en 2016. “Esta reforma tendrá implicancias para los usuarios primarios del agua, como el sector agrícola, el cual deberá conocer sus detalles para hacer cumplimiento de la ley”, explica Leiva.